¿Quienes somos?
Estancos y Loterias Servicios de Mediación S.L. nace fruto de la unión de diversos profesionales que llevan años trabajando en el sector de las transmisiones de licencias de estancos (expendedurías de tabaco y timbre) y de loterías LAE (Loterías y Apuestas del Estado).
Agentes comerciales expertos en la tasación y compraventa de estancos y/o loterías LAE, peritos y juristas especializados en el asesoramiento, gestión y tramitación documental de las operaciones, se agrupan en esta nueva sociedad con el fin de dar un servicio integral y especializado a actuales y futuros titulares de concesiones administrativas en el ámbito del tabaco, timbres, negocios complementarios y loterías.
Ayudamos a los profesionales emprendedores que quieren crear un negocio rentable, estable y seguro, para que puedan ofrecer una variedad de productos y servicios de calidad a su comunidad de clientes, apoyados en el poder de atracción a sus negocios que ejercen el tabaco y la lotería.
¿Qué nos mueve?
Visión
Misión
¿Cómo trabajamos?
En Estancos y Loterías Servicios de Mediación S.L, dejamos atrás los procedimientos tradicionales para ofrecer a nuestros clientes una serie de servicios innovadores apoyados en las nuevas tecnologías y a través de procedimientos mucho más ágiles que permiten a nuestros clientes ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo en las operaciones de sus negocios.
Nuestros Valores
Confidencialidad
Integridad
Acompañamiento completo y servicio personalizado
Eficiencia, Flexibilidad y Adaptibilidad
Comprometidos con nuestros clientes
Simplificar con calidad
Nuestra experiencia y conocimiento acumulados en 20 años nos permite ayudarte.
Tecnología & Innovación
Marca
Crecimiento Personal
Digitalización
¿Quieres empezar a trabajar con nosotros?
Empieza, aquí:
Clientes Valientes como tú opinan:
Preguntas Frecuentes
Toda operación de compraventa de un estanco comporta dos operaciones conexas pero diferenciadas. De un lado, el negocio mercantil de compraventa y del otro, la tramitación administrativa de la transmisión de la licencia ante el comisionado para el Mercado de Tabacos. El Comisionado no interviene en el negocio privado entre particulares sino que se limita a tramitar la solicitud inter-vivos en sus propios parámetros de derecho administrativo de conformidad con la Ley 13/98 de Ordenación del mercado de Tabacos.
La compra de un estanco como negocio privado es la compra de una unidad de negocio que generalmente estará constituida por:
- El inmovilizado material (maquinaria, mobiliario, etc.).
- El fondo de comercio (clientela de mostrador o primer canal, puntos de venta con recargo del segundo canal o PVR)
- La licencia administrativa sobre la que se sustenta.
- Las existencias obrantes en el establecimiento.
La obtención de la licencia condiciona por lo tanto la eficacia de la totalidad del negocio. Existe un momento crítico en toda operación, el momento suspensivo. El plazo que va entre la firma notarial de la compraventa y la recepción de la autorización administrativa de la transmisión. La eliminación de riesgos para las partes durante ese lapso crítico es un aspecto determinante del buen asesoramiento en la operación.
El trámite en el Comisionado no es un procedimiento complejo si es lo suficientemente meticuloso y se conocen los detalles y las interpretaciones que los funcionarios del comisionado realizan, en cada momento, del reglamento RD 1199/199 que desarrolla la Ley. Los profesionales de Estancosyloteriaslae.es han realizado con éxito centenares de transmisiones desde la entrada en vigor de la Ley. Y no sólo eso, si no que hemos conseguido rebajar el plazo medio de tramitación a sólo dos meses. La titularidad de la concesión sólo podrá recaer en una persona física.
Del mismo modo que en el caso de los estancos (expendedurías de tabaco y timbre) las operaciones de compraventa de las loterías LAE (tanto de una Lotería Integral o Administración LAE, como en el caso de un establecimiento Receptor Mixto de loterías y apuestas del estado) comportan dos operaciones totalmente distintas pero absolutamente condicionadas entre ellas. Por un lado, el negocio mercantil de compraventa en que comprador y vendedor deberán acordar precio y forma de pago y formalizar las condiciones mediante contrato, y del otro, la tramitación administrativa de la transmisión ante la sociedad pública de LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO (SELAE). Como en el caso del Comisionado para el Mercado de Tabacos SELAE no interviene en el negocio privado entre particulares sino que se limita a tramitar la solicitud de transmisión. Curiosamente, a pesar de haber dejado de tener la consideración de concesión administrativa, la tramitación de los cambios en Loterias y Apuestas del Estado es incluso más lenta y compleja que en el caso de los estancos.
La compra de una LOTERIA como negocio privado es la compra de una unidad de negocio que generalmente estará constituida por el inmovilizado material (maquinaria, mobiliario, etc.) , el fondo de comercio (clientela de mostrador o primer canal, clientela de segundo canal tipo Peñas, página Web o alguna APP) y el contrato mercantil sobre la que se sustenta. Además los establecimientos receptores mixtos (MIXTOS) se deben a su negocio principal por lo que cualquier cambio en el mismo sigue sujeto a previa autorización.
Cómo en el caso de los estancos, la obtención del contrato mercantil condiciona por lo tanto la eficacia de la totalidad del negocio. Existirá en su consecuencia, siempre un momento crítico en toda operación, el momento suspensivo. El plazo que va entre la firma notarial de la compraventa y la recepción de la autorización de la transmisión. La eliminación de riesgos para las partes durante ese lapso crítico es un aspecto determinante del buen asesoramiento en la operación.
A pesar de la reciente privatización de las relaciones entre los puntos de venta y la recién creada SELAE empresa pública sucesora del Organismo LAE la tramitación sigue realizando de acuerdo con los antiguos procedimientos y por los mismos intervinientes en tanto que no existe un desarrollo integral normativo del nuevo sistema. Estaremos pues a la interpretación de la nueva normativa y a la adecuación de las normas anteriores sobre la base de la nueva realidad sobre todo por lo que respecta a los regímenes de distancias y los cambios de emplazamiento. Básicamente deberá tenerse en cuenta el Real decreto 1082/1985 de 11 de Junio, Ley 62/2003, contrato de servicios de gestión de punto de venta LAE y las distintas convocatorias.
Los estancos constituyen aproximadamente el 30 % de la red de puntos de venta LAE. Se trata de ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES MIXTOS particularmente apreciados por el operador por su estabilidad y solvencia. Hasta mediados de 2010, los receptores mixtos comercializaban sólo apuestas, es decir, quinielas, primitiva, bonoloto, euromillón, quinigol, lototurf, quíntuple plus, y no les estaba permitido comercializar lotería nacional. Actualmente sus terminales pueden imprimir números a petición, lo cual mejora sus perspectivas de negocio.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos ha autorizado a LAE como negocio complementario en las expendedurías ordinarias, por lo que la terminal LAE se constituye como el factor óptimo y privilegiado para los estancos centrados en su primer canal (venta al público en mostrador).
La transmisión de una unidad de negocio de estanco en que exista un negocio complementario de LAE es extremadamente compleja ya que usualmente se condiciona la operación a la obtención de ambos y la tramitación debe hacerse a la vez ante dos organismos en los que los tIempos y calendarios son completamente distintos. En estos casos, la tramitación se puede alargar hasta seis meses pero hasta el momento, desde la entrada en vigor de la Ley que lo permite en Diciembre de 2009, todos los casos, sin excepción, tramitados por estancosyloteriaslae.es han sido completados y resueltos favorablemente.
La adquisición de la condición de concesionario del Estado (estanquero o lotero) exige una serie de requisitos personales, que se viene actualizando continuamente como ocurrió en la última Subasta Pública de nuevas Licencias de Expededurías de Tabacos del pasado mes de Julio del 2022, entre los cuales podemos destacar:
- Ser persona física y mayor de 18 años.
- Tener nacionalidad española o de país de la Union Europea.
- Acreditar Titulo de la ESO o superior (Nuevo).
- Acreditar corriente de pago con Hacienda y la TGSS.
- No haberse declarado nunca insolvente.
- No haber sido codenado o sancionado por contrabando de Tabacos.
- No haberte revocado una Licencia de Estanco o de Punto de Venta con Recarga de Tabacos (PVR).
- No haber sido sancionado por infracción muy grave (últ. 5 años) o por 2 infracciones graves (últ. 3 años).
- No ser Titular de una Licencia de Estanco o de Punto de Venta con Recarga de Tabacos (PVR).
- No tener vinculación lab. con operadores del Tabaco.
- No tener conflicto de intereses (miembros/empleados del Comisionado para el Mercado de Tabacos CMT, ni sus familiares hasta en 2do grado).
- No haber transmitido por actos inter vivos una licencia de Estanco en los últimos 3 años (Nuevo).
Los estanqueros deberán ser persona física, una única persona física por titularidad, y ser nacional de la Unión Europea; tener la nacionalidad de un estado miembro de la UE. Al contrario de lo que sucede con los estancos, la actual normativa permite que los compradores de una lotería LAE (administración o establecimiento receptor mixto) puedan ser personas jurídicas (una sociedad) lo que tiene amplias consecuencias a nivel fiscal.
Además se recomienda que la persona física, resida lo suficientemente cerca del estanco como para garantizar la explotación personal que le es legalmente exigida. La explotación personal comporta un régimen de incompatibilidades de los estanqueros con funcionarios, otros trabajos y con ser titular de otra Expendeduría o tener relación profesional o laboral con fabricantes o distribuidores de tabaco. Existen otras circunstancias inhabilitantes para ser estanquero: no pueden haber sido procesados o sancionados por delito o infracción administrativa de contrabando, y no pueden estar incursos en las circunstancias mencionadas en los párrafos a) a f), h) y j) del artículo 20 de la Ley 13/1995 de Contratos con la administraciones públicas, que reproducimos a continuación:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. (Modificado por ley 22/2003, concursal)
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
Para realizar la adquisición de un negocio de loterías y apuestas del estado (LAE) en España, has de poder ser Titular de una Contrato Mercantil con la empresa pública SELAE.
Entre los requisitos que exige la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) propiedad del estado español y gestionada desde el Ministerio de Hacienda, para ser Titular de un Contrato Mercantil de una Administración LAE o de un Receptor Mixto LAE, podemos destacar:
- Nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea (aportando el DNI o el documento oficial equivalente, por ejemplo el Pasaporte), del Titular o máximo accionista de la Sociedad Titular del contrato.
- Ser mayor de 18 años.
- Estar al corriente de pago de tus obligaciones con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Firma la solicitud de transmisión ante la delegación respectiva de SELAE y una vez aceptada firmar el contrato mercantil de Titular.
- Disponer de un local comercial, acreditando el Título de propiedad del mismo o un contrato de alquiler con una duración mínima de 6 años (mejor que sea por un período más largo).
- Aportar los Planos del local (de su planta y sección) en escala 1/50, y la distribución interior del mismo indicando el área del mostrador donde irá la maquina de expendedora de loterías y un área del local para el rincón del jugador. También se suele instalar una pantalla TV de promoción de los juegos.
- Aportar Fotos del local (del interior mostrador, de la fachada y del rotulo y banderola del mismo).
- Liquidación de impuestos de transmisión patrimonial.